Artículo 55
FACULTAD DE RECAUDACIÓN
El texto vigente es el que fijó el Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.
Es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero, así como de otras entidades para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración.
Tratándose de la SUNAT lo dispuesto en el párrafo anterior alcanza a la recaudación que se realiza en aplicación de la asistencia en el cobro a que se refiere el Título VIII del Libro Segundo, así como a la recaudación de las sanciones de multa por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 176 y 177 derivadas del incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.”
Historial y notas
2 notas
- Artículo sustituido por el Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.
- Segundo párrafo incorporado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1315 , publicado el 31 diciembre 2016.