Artículo 48
MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCIÓN
El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1528. La redacción anterior está en «Historial y notas».
La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o proceso judicial. Si se solicita que se declare la prescripción en un procedimiento no contencioso, no puede oponerse esta en un procedimiento contencioso tributario en forma paralela, y viceversa.
En el caso que se encuentre en trámite un procedimiento en el que se haya invocado la prescripción y se inicie uno nuevo respecto del mismo tributo y/o infracción y período, se declarará la improcedencia del segundo procedimiento”.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1528, publicado el 03 marzo 2022. La mencionada modificación, referida a los requisitos de procedencia de las solicitudes no contenciosas y de admisibilidad de los recursos, son aplicables a las solicitudes no contenciosas, reclamaciones y apelaciones presentadas a partir de la entrada en vigencia de la citada norma; en consecuencia, no son aplicables a los procedimientos pendientes de calificación para su admisión a trámite, ni a los que se hubieren elevado al Tribunal Fiscal, cuyo texto es el siguiente:
La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial.