NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 43

PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.

Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.

La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo sustituido por el Artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

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