NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 14

PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL DE DOMICILIADOS EN EL EXTRANJERO

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Cuando las personas domiciliadas en el extranjero no fijen un domicilio fiscal, regirán las siguientes normas:

a) Si tienen establecimiento permanente en el país, se aplicarán a éste las disposiciones de los Artículos 12 y 13.

b) En los demás casos, se presume como su domicilio, sin admitir prueba en contrario, el de su representante.

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