NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 127

FACULTAD DE REEXAMEN

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El órgano encargado de resolver está facultado para hacer un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no planteados por los interesados, llevando a efecto cuando sea pertinente nuevas comprobaciones.

En caso de incrementar el monto del reparo o reparos impugnados, el órgano encargado de resolver la reclamación comunicará el incremento al impugnante a fin que formule sus alegatos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. A partir del día en que se formuló los alegatos el deudor tributario tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para ofrecer y actuar los medios probatorios que considere pertinentes, debiendo la Administración Tributaria resolver el reclamo en un plazo no mayor de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de presentación de la reclamación.

Contra la resolución que resuelve el recurso de reclamación incrementando el monto de los reparos impugnados sólo cabe interponer el recurso de apelación.

Historial y notas

6 notas
  • Mediante la facultad de reexamen el órgano encargado de resolver sólo puede modificar los reparos efectuados en la etapa de fiscalización o verificación que hayan sido impugnados, para incrementar sus montos o para disminuirlos.
  • Párrafo incorporado por el Artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.
  • Párrafo incorporado por el Artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.
  • Por medio del reexamen no pueden imponerse nuevas sanciones.
  • Párrafo incorporado por el Artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.
  • Párrafo incorporado por el Artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.