Artículo 7
Oportunidad de los medios de defensa
1. La cuestión previa, cuestión prejudicial y las excepciones se plantean una vez que el Fiscal haya decidido continuar con las investigaciones preparatorias o al contestar la querella ante el Juez y se resolverán necesariamente antes de culminar la Etapa Intermedia.
2. La cuestión previa y las excepciones también se pueden deducir durante la Etapa Intermedia, en la oportunidad fijada por la Ley.
3. Los medios de defensa referidos en este dispositivo, pueden ser declarados de oficio.
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Términos del diccionario que citan este artículo
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