NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 549

Penas de multa e inhabilitación y decomiso objeto de cumplimiento en el extranjero

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1. El órgano jurisdiccional peruano que haya impuesto una condena de multa, inhabilitación o decomiso, podrá requerir que se ejecute la condena en un país extranjero.

2. Las condiciones serán, analógicamente, las establecidas por el numeral 1) del artículo 532.

3. El procedimiento de admisión y el de ejecución, con la intervención necesaria del Fiscal Provincial, será el previsto en los artículos 530 y 532, así como las normas sobre ejecución de sentencia establecidas en el Código.

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