Artículo 549
Penas de multa e inhabilitación y decomiso objeto de cumplimiento en el extranjero
1. El órgano jurisdiccional peruano que haya impuesto una condena de multa, inhabilitación o decomiso, podrá requerir que se ejecute la condena en un país extranjero.
2. Las condiciones serán, analógicamente, las establecidas por el numeral 1) del artículo 532.
3. El procedimiento de admisión y el de ejecución, con la intervención necesaria del Fiscal Provincial, será el previsto en los artículos 530 y 532, así como las normas sobre ejecución de sentencia establecidas en el Código.