NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 509

Documentación

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1. Los requerimientos que presenta la autoridad extranjera y demás documentos que envíen, deben ser acompañados de una traducción al castellano.

2. Si la documentación es remitida por intermedio de la autoridad central del país requirente o por vía diplomática, no necesita legalización.

3. La presentación en forma de los documentos presume la veracidad de su contenido y la validez de las actuaciones a que se refieran.

4. Corresponderá a la autoridad central, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, traducir las solicitudes y la demás documentación que envíen las autoridades peruanas a las extranjeras.