NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 47

Acumulación obligatoria y facultativa

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1. La acumulación es obligatoria en el supuesto del numeral 2) del artículo 31.

2. En los demás casos será facultativa, siempre que los procesos se encuentren en el mismo estado e instancia, y no ocasionen grave retardo en la administración de justicia.

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