NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 419

Facultades de la Sala Penal Superior

Compartir por WhatsApp
Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo Único de la Ley Nº 31592, publicada el 26 octubre 2022. La redacción anterior está en «Historial y notas».

1. El examen de la Sala Penal Superior tiene como propósito que la resolución impugnada sea anulada o revocada, total o parcialmente. En este último caso, tratándose de sentencias absolutorias podrá dictar sentencia condenatoria, fallo que podrá ser revisado en apelación por la Sala Penal de la Corte Suprema.

2. Bastan dos votos conformes para absolver el grado.

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • De conformidad con la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 diciembre 2016, se adelanta la entrada en vigencia del presente artículo, en los distritos judiciales donde aún no se encuentre vigente la presente norma, para su aplicación en el proceso inmediato. La referida norma entró en vigencia a nivel nacional a los noventa (90) días de su publicación en el diario oficial El Peruano.
  • Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 31592, publicada el 26 octubre 2022, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Facultades de la Sala Penal Superior

1. La apelación atribuye a la Sala Penal Superior, dentro de los límites de la pretensión impugnatoria, examinar la resolución recurrida tanto en la declaración de hechos cuanto en la aplicación del derecho.

2. El examen de la Sala Penal Superior tiene como propósito que la resolución impugnada sea anulada o revocada, total o parcialmente. En este último caso, tratándose de sentencias absolutorias podrá dictar sentencia condenatoria.

3. Bastan dos votos conformes para absolver el grado.