NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 407

Ámbito del recurso

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1. El imputado y el Ministerio Público podrán impugnar, indistintamente, del objeto penal o del objeto civil de la resolución.

2. El actor civil sólo podrá recurrir respecto al objeto civil de la resolución.

Historial y notas

1 nota
  • De conformidad con la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 diciembre 2016, se adelanta la entrada en vigencia del presente artículo, en los distritos judiciales donde aún no se encuentre vigente la presente norma, para su aplicación en el proceso inmediato. La referida norma entró en vigencia a nivel nacional a los noventa (90) días de su publicación en el diario oficial El Peruano.

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