Artículo 300
Sustitución o acumulación
El incumplimiento de las restricciones impuestas al imputado, autoriza al Juez a sustituir o acumular estas medidas con las demás previstas en el presente Título, incluso con las de prisión preventiva o detención domiciliaria, teniendo en cuenta la entidad, los motivos y las circunstancias de la trasgresión.
Historial y notas
1 nota
- Vigencia adelantada por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1190, publicado el 22 agosto 2015, en todo el territorio peruano.