NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 276

Revocatoria de la libertad

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La libertad será revocada, inmediatamente, si el imputado no cumple con asistir, sin motivo legítimo, a la primera citación que se le formule cuando se considera necesaria su concurrencia. El Juez seguirá el trámite previsto en el numeral 2) del artículo 279.

Historial y notas

3 notas
  • Vigencia adelantada por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1206, publicado el 23 septiembre 2015, el mismo que entró en vigencia a los sesenta días de su publicación.
  • De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1206, publicado el 23 septiembre 2015, se dispone que cuando el presente artículo, haga referencia a los términos “investigación preparatoria”, “expediente fiscal”, “prisión preventiva”, “juez de la investigación preparatoria” y “sala penal”, se debe interpretar que dichos términos hacen referencia, respectivamente, a “Instrucción”, “expediente fiscal”, “mandato de detención”, “juez penal” y “sala penal”. Esta disposición rige en los distritos judiciales en los que el Código Procesal Penal no ha entrado en vigencia.
  • De conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1229, publicado el 25 septiembre 2015, se dispone que el presente artículo entre en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del citado decreto.

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