Artículo 270
Peligro de obstaculización
Para calificar el peligro de obstaculización se tendrá en cuenta el riesgo razonable de que el imputado:
1. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba.
2. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.
3. Inducirá a otros a realizar tales comportamientos.
Historial y notas
2 notas
- De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013, se adelanta la vigencia del presente artículo, en todo el territorio peruano.
- De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013, se dispone que cuando el presente artículo haga referencia a los términos “investigación preparatoria”, “expediente fiscal”, “prisión preventiva” y “juez de la investigación preparatoria”, se debe interpretar que dichos términos hacen referencia, respectivamente, a “instrucción”, “expediente fiscal”, “mandato de detención” y “juez penal”. Esta disposición rige en los distritos judiciales en los que el Código Procesal Penal no ha entrado en vigencia.