NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 194

Participación de testigos y peritos

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1. Ambas diligencias deben realizarse, de preferencia, con la participación de testigos y peritos.

2. Asimismo, se dispondrá que se levanten planos o croquis del lugar y se tome fotografías, grabaciones o películas de las personas o cosas que interesen a la causa.

3. En los delitos contra la libertad sexual no se exigirá la concurrencia de los agraviados menores de edad, o de las víctimas que pueden ser afectadas psicológicamente con su participación.