NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 186

Reconocimiento

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1. Cuando sea necesario se ordenará el reconocimiento del documento, por su autor o por quien resulte identificado según su voz, imagen, huella, señal u otro medio, así como por aquél que efectuó el registro. Podrán ser llamados a reconocerlo personas distintas, en calidad de testigos, si están en condiciones de hacerlo.

2. También podrá acudirse a la prueba pericial cuando corresponda establecer la autenticidad de un documento.