NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 124

Error material, aclaración y adición

Compartir por WhatsApp

1. El Juez podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución.

2. En cualquier momento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto.

3. Dentro de los tres días posteriores a la notificación, las partes podrán solicitar la aclaración o la adición de los pronunciamientos. La solicitud suspenderá el término para interponer los recursos que procedan.

Conceptos del diccionario en este artículo