NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo III

Principios procesales

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Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, economía, inmediación, socialización y el principio de gratuidad en la actuación del demandante salvo que se trate de procesos constitucionales iniciados por personas jurídicas con fines de lucro contra resoluciones judiciales.Modificado por Ley Nº 31583 (5 octubre 2022)

El juez y el Tribunal Constitucional tienen el deber de impulsar de oficio los procesos, salvo en los casos expresamente señalados en el presente código.

Asimismo, el juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este código al logro de los fines de los procesos constitucionales.

Cuando en un proceso constitucional se presente una duda razonable respecto de si el proceso debe declararse concluido, el juez y el Tribunal Constitucional declararán su continuación.

La gratuidad prevista en este artículo no obsta el cumplimiento de la resolución judicial firme que disponga la condena en costas y costos conforme a lo previsto por el presente código.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Extremo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 31583, publicada el 05 octubre 2022, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, economía, inmediación, socialización y el principio de gratuidad en la actuación del demandante salvo que se trate de procesos constitucionales iniciados por personas jurídicas contra resoluciones judiciales.Modificado por Ley Nº 31583 (5 octubre 2022)

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