Artículo 103
Improcedencia liminar de la demanda
El Tribunal declarará improcedente la demanda con el voto conforme de cuatro magistrados cuando concurre alguno de los siguientes supuestos:
1) Cuando el Tribunal hubiere desestimado una demanda de inconstitucionalidad sustancialmente igual en cuanto al fondo; o
2) Cuando el Tribunal carezca de competencia para conocer la norma impugnada.
En estos casos, el Tribunal en resolución debidamente motivada e inimpugnable declara la improcedencia de la demanda.