Artículo 101
Anexos de la demanda
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley Nº 32153. La redacción anterior está en «Historial y notas».
A la demanda se acompañan, en su caso:
1) Certificación del acuerdo adoptado en Consejo de Ministros, cuando el demandante sea el presidente de la República;
2) certificación del acuerdo adoptado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República; cuando el demandante sea el presidente del Poder Judicial;
3) certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Fiscales Supremos cuando el demandante sea el fiscal de la Nación;
4) certificación de las firmas correspondientes por el oficial mayor del Congreso si los actores son el 25% del número legal de congresistas;
5) certificación por el Jurado Nacional de Elecciones, en los formatos que proporcione el Tribunal, y según el caso, si los actores son cinco mil ciudadanos o el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, conforme al artículo 203, inciso 6), de la Constitución;
6) certificación del acuerdo adoptado en la junta directiva del respectivo colegio profesional; o
7) certificación del acuerdo adoptado en el consejo de coordinación regional o en el concejo provincial, cuando el actor sea gobernador de región o alcalde provincial, respectivamente.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 32153, publicada el 05 noviembre 2024. Los procesos constitucionales iniciados antes de la entrada en vigor de la citada ley se tramitan de conformidad con las reglas procesales vigentes cuando iniciaron, hasta su culminación, con excepción de las causas que se encuentran en trámite en el Tribunal Constitucional cuyo caso es de aplicación inmediata, cuyo texto es el siguiente:
A la demanda se acompañan, en su caso:
A la demanda se acompañan, en su caso:
1) Certificación del acuerdo adoptado en Consejo de Ministros, cuando el demandante sea el presidente de la República;
2) certificación de las firmas correspondientes por el oficial mayor del Congreso si los actores son el 25% del número legal de congresistas;
2) certificación de las firmas correspondientes por el oficial mayor del Congreso si los actores son el 25% del número legal de congresistas;
3) certificación por el Jurado Nacional de Elecciones, en los formatos que proporcione el Tribunal, y según el caso, si los actores son cinco mil ciudadanos o el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, conforme al artículo 203, inciso 6), de la Constitución;
4) certificación del acuerdo adoptado en la junta directiva del respectivo colegio profesional; o
5) certificación del acuerdo adoptado en el consejo de coordinación regional o en el concejo provincial, cuando el actor sea gobernador de región o alcalde provincial, respectivamente.