NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 85

Compartir por WhatsApp
Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 diciembre 2014. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas:

1. Sean de competencia del mismo Juez;

2. No sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa;

3. Sean tramitables en una misma vía procedimental.

Se exceptúan de estos requisitos los casos expresamente establecidos en este Código y leyes especiales.

También son supuestos de acumulación los siguientes:

a. Cuando las pretensiones sean tramitadas en distinta vía procedimental, en cuyo caso, las pretensiones acumuladas se tramitan en la vía procedimental más larga prevista para alguna de las pretensiones acumuladas.

b. Cuando las pretensiones sean de competencia de Jueces distintos, en cuyo caso la competencia para conocer las pretensiones acumuladas corresponderá al órgano jurisdiccional de mayor grado.

Historial y notas

2 notas · 2 versiones anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 29821, publicada el 28 diciembre 2011, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 diciembre 2014, que entró en vigencia a los treinta días hábiles de su publicación, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Requisitos de la acumulación objetiva

Se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que éstas:

1. Sean de competencia del mismo Juez;

2. No sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y

3. Sean tramitables en una misma vía procedimental.

Se exceptúan de estos requisitos los casos expresamente establecidos en este Código.

Texto anterior 2 · Requisitos de la acumulación objetiva

Se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas:

1. Sean de competencia del mismo juez;

2. No sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y

3. Sean tramitables en una misma vía procedimental.

Se exceptúan de estos requisitos los casos expresamente establecidos en este Código y por ley.”

Requisitos de la acumulación objetiva

Conceptos del diccionario en este artículo

Términos del diccionario que citan este artículo