Artículo 792
Notificación
La resolución que admite a trámite la solicitud será notificada al desaparecido, ausente o al muerto presunto mediante los edictos más idóneos al cumplimiento de su fin. A quienes puedan tener derechos sucesorios, se les notificará por edicto si se desconociera su dirección domiciliaria.