NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 792

Notificación

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La resolución que admite a trámite la solicitud será notificada al desaparecido, ausente o al muerto presunto mediante los edictos más idóneos al cumplimiento de su fin. A quienes puedan tener derechos sucesorios, se les notificará por edicto si se desconociera su dirección domiciliaria.