NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 724

Saldo deudor

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1231, publicado el 26 septiembre 2015. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Cuando se acredite que el bien dado en garantía no cubriera el íntegro del saldo deudor, se proseguirá la ejecución dentro del mismo o diferente proceso” .

Historial y notas

2 notas · 2 versiones anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1231, publicado el 26 septiembre 2015, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Saldo deudor

Si después del remate del bien dado en garantía, hubiera saldo deudor, éste será exigible mediante proceso ejecutivo.

Texto anterior 2 · Saldo deudor

Si después del remate del bien dado en garantía, hubiera saldo deudor, se proseguirá la ejecución dentro del mismo proceso, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero."