Artículo 724
Saldo deudor
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1231, publicado el 26 septiembre 2015. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Cuando se acredite que el bien dado en garantía no cubriera el íntegro del saldo deudor, se proseguirá la ejecución dentro del mismo o diferente proceso” .
Historial y notas
2 notas · 2 versiones anteriores
- Artículo modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1231, publicado el 26 septiembre 2015, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Saldo deudor
Si después del remate del bien dado en garantía, hubiera saldo deudor, éste será exigible mediante proceso ejecutivo.
Texto anterior 2 · Saldo deudor
Si después del remate del bien dado en garantía, hubiera saldo deudor, se proseguirá la ejecución dentro del mismo proceso, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero."