NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 632

Derechos del órgano de auxilio judicial

Compartir por WhatsApp

Los órganos de auxilio judicial perciben la retribución que a su solicitud les fije el Juez. El peticionante es responsable de su pago con cargo a la liquidación final, y debe hacerlo efectivo a simple requerimiento. Las decisiones en relación a la retribución son apelables sin efecto suspensivo.