NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 589

Notificación

Compartir por WhatsApp

Además de la dirección domiciliaria indicada en la demanda, ésta debe ser notificada en el predio materia de la pretensión, si fuera distinta.

Si el predio no tiene a la vista numeración que lo identifique, el notificador cumplirá su cometido inquiriendo a los vecinos y redactando un acta sobre lo ocurrido.

Conceptos del diccionario en este artículo