Artículo 558
Trámite de los recursos de apelación
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo 4 de la Ley N° 31464, publicada el 4 mayo 2022. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El trámite de los recursos de apelación con efecto suspensivo y sin efecto suspensivo se sujeta a lo dispuesto en los artículos 376 y 377, respectivamente.
Historial y notas
1 nota · 1 versión anterior
- Artículo modificado por el Artículo 4 de la Ley N° 31464, publicada el 04 mayo 2022, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Trámite de la apelación con efecto suspensivo
El trámite de la apelación con efecto suspensivo se sujeta a lo dispuesto en el Artículo 376.