Artículo 540
Procedencia
La demanda contencioso administrativa se interpone contra acto o resolución de la administración a fin que se declare su invalidez o ineficacia.
Se excluyen aquellos casos en que la ley, expresamente, declara inimpugnable lo resuelto por la autoridad administrativa.
(1)(2)
(1) Artículo derogado por el Numeral 1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584, publicada el 07 diciembre 2001, la misma que entró en vigencia a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial. De conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 136-2001, publicado el 21 diciembre-2001, se amplía el plazo de entrada en vigencia en 180 días.
(2) De conformidad con el Artículo 4 de la Ley N° 27684, publicada el 16 marzo 2002, se deroga el Decreto de Urgencia N° 136-2001, y conforme al Artículo 5 de la citada Ley, se dispone la vigencia de la Ley 27584, a los 30 días posteriores a la publicación de la Ley 27684, consiguientemente queda derogado el presente Artículo.