NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 52

Facultades disciplinarias del Juez

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A fin de conservar una conducta procesal correspondiente a la importancia y respeto de la actividad judicial, los Jueces deben:

1. Ordenar que se suprima la frase o palabra expresada o redactada en términos ofensivos o vejatorios;

2. Expulsar de las actuaciones a quienes alteren su desarrollo. Si se trata de una de las partes, se le impondrá además los apercibimientos que hubieran sido aplicables de no haber asistido a la actuación; y

3. Aplicar las sanciones disciplinarias que este Código y otras normas establezcan.