NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 478

Plazos

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Los plazos máximos aplicables a este proceso son:

1. Cinco días para interponer tachas u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificación de la resolución que los tienen por ofrecidos.

2. Cinco días para absolver las tachas u oposiciones.

3. Diez días para interponer excepciones o defensas previas, contados desde la notificación de la demanda o de la reconvención.

4. Diez días para absolver el traslado de las excepciones o defensas previas.

5. Treinta días para contestar la demanda y reconvenir.

6. Diez días para ofrecer medios probatorios si en la contestación se invoca hechos no expuestos en la demanda o en la reconvención, conforme al Artículo 440.

7. Treinta días para absolver el traslado de la reconvención.

8. Diez días para subsanar los defectos advertidos en la relación procesal, conforme al Artículo 465.

9. Veinte días para la realización de la audiencia conciliatoria, conforme al Artículo 468.Derogado por Decreto Legislativo Nº 1070 (28 junio 2008)

10. Cincuenta días para la realización de la audiencia de pruebas, conforme al segundo párrafo del Artículo 471.

11. Diez días contados desde realizada la audiencia de pruebas, para la realización de las audiencias especial y complementaria, de ser el caso.

12. Cincuenta días para expedir sentencia, conforme al Artículo 211.

13. Diez días para apelar la sentencia, conforme al Artículo 373.

Historial y notas

2 notas
  • Inciso 9) derogado por la Única Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28 junio 2008, la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación.
  • Posteriormente mediante el Decreto Supremo Nº 005-2010-JUS, publicado el 30 abril 2010, se aprueba el Calendario Oficial para el año 2010, señalando la fecha de entrada en vigencia del D.Leg. Nº 1070 en diversos distritos conciliatorios; mediante Decreto Supremo Nº 008-2011-JUS, publicado el 06 julio 2011, se aprueba el Calendario Oficial para el año 2011 de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070, en diversos distritos conciliatorios del país; mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-JUS, publicado el 21 octubre 2012, se aprueba el Calendario Oficial para los años 2012 y 2013 de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070, en diversos distritos conciliatorios del país; y mediante Decreto Supremo N° 008-2014-JUS, publicado el 30 septiembre 2014, se aprueba el Calendario Oficial para el año 2014 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, en distintos distritos conciliatorios del país.

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