NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 439

Ineficacia de la interrupción

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Queda sin efecto la interrupción de la prescripción cuando:

1. El demandante se desiste del proceso;

2. Se produce el abandono del proceso; y

3. La nulidad del proceso que se declare, incluye la notificación del admisorio de la demanda.

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