Artículo 336
Transacción del Estado y otras personas de derecho público
Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos constitucionales autónomos, los Gobiernos Regionales y Locales y las universidades, sólo pueden transigir previa aprobación expresa de la autoridad o funcionario competente.
Esta exigencia es aplicable también a la conciliación, al desistimiento de la pretensión y al del proceso.