NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 32

Pretensiones de garantía, accesorias y complementarias

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Es competente para conocer la pretensión de garantía, así como de la pretensión accesoria, complementaria o derivada de otra planteada anteriormente, el Juez de la pretensión principal, aunque consideradas individualmente no alcancen o excedan el límite de la cuantía establecida para la competencia del Juez o de su competencia territorial.

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