NormaDiccionario y normas del Perú
Código PenalModificado

Artículo 52-A

Conversión de la pena privativa de libertad en ejecución

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley Nº 32372, publicada el 7 junio 2025. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El juez competente puede convertir la pena privativa de libertad en ejecución de condena, por una pena limitativa de derechos, a razón de siete (7) días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres, según corresponda y siempre que se cumplan los supuestos de procedencia y requisitos establecidos en la ley de la materia.

El juez también puede convertir la pena privativa de libertad no mayor de diez años en ejecución de condena por la de expulsión inmediata del país, siempre que haya cumplido los dos tercios de la condena, con excepción de los delitos tipificados en los artículos: 108-C, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-F, 129-G, 129-H, 129-I, 129-J, 129-K, 129-L, 129-M, 129-N, 129-Ñ, 129-O, 152, 186, 188, 189, 200, 296, 297, 303-A, 303-C, 317 y 317-B".

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Artículo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1300, publicado el 30 diciembre 2016.
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 32372, publicada el 07 junio 2025, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Conversión de la pena privativa de libertad en ejecución

El Juez competente puede convertir la pena privativa de libertad en ejecución de condena, por una pena limitativa de derechos, a razón de siete (7) días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres, según corresponda y siempre que se cumplan los supuestos de procedencia y requisitos establecidos en la ley de la materia."