Artículo 438-A
Falsedad genérica agravada
Artículo incorporado
Lo añadió el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1351, publicado el 7 enero 2017.
El que otorgue, expida u oferte certificados, diplomas u otras constancias que atribuyan grado académico, título profesional, título de segunda especialidad profesional, nivel de especialización u otra capacidad análoga, sin que el beneficiario haya llevado efectivamente los estudios correspondientes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y sesenta a ciento cincuenta días-multa.”
Historial y notas
1 nota
- Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1351, publicado el 07 enero 2017.