NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 438-A

Falsedad genérica agravada

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Artículo incorporado

Lo añadió el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1351, publicado el 7 enero 2017.

El que otorgue, expida u oferte certificados, diplomas u otras constancias que atribuyan grado académico, título profesional, título de segunda especialidad profesional, nivel de especialización u otra capacidad análoga, sin que el beneficiario haya llevado efectivamente los estudios correspondientes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y sesenta a ciento cincuenta días-multa.”

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  • Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1351, publicado el 07 enero 2017.

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