NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 430

Supresión, destrucción u ocultamiento de documentos

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El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427 y 428, según sea el caso.