Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Artículo 40

Inhabilitación accesoria en los delitos culposos de tránsito

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La pena de inhabilitación prevista en el artículo 36 inciso 7, de este Código podrá aplicarse como accesoria en los delitos culposos de tránsito.

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