Artículo 32
Formas de aplicación
Las penas limitativas de derechos previstas en los dos primeros numerales del artículo 31 se aplican como autónomas cuando están específicamente señaladas para cada delito y también como sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad, cuando la sanción sustituida a criterio del juez no sea superior a cinco años.
Historial y notas
2 notas · 2 versiónes anteriores
- Artículo modificado por el Artículo Unico de la Ley Nº 27186, publicada el 20 octubre 1999, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1585, publicado el 22 noviembre 2023, cuyo texto es el siguiente:
Las penas limitativas de derechos previstas en los dos primeros incisos del artículo 31, se aplican como autónomas cuando están específicamente señaladas para cada delito, y, también, como sustitutivas de la pena privativa de libertad, cuando la sanción sustituida a criterio del Juez no sea superior a tres años.(*)
Las penas limitativas de derechos previstas en los dos primeros incisos del artículo 31 se aplican como autónomas cuando están específicamente señaladas para cada delito y también como sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad, cuando la sanción sustituida a criterio del Juez no sea superior a cuatro años."(*)