NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 344

Ofensa, ultraje, vilipendio o menosprecio

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32251, publicada el 19 enero 2025. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El que, públicamente o por cualquier medio de difusión, ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, por obra o por expresión verbal a los símbolos de la Patria, símbolos del Estado, emblemas nacionales, precursores, próceres, héroes, libertadores y mártires, establecidos o reconocidos por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a ciento ochenta días-multa.

El que publica o difunde, por cualquier medio, el mapa del Perú o el contorno del mapa del Perú con alteración de sus límites, será reprimido con la misma pena”.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32251, publicada el 19 enero 2025, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Ultraje a Símbolos, próceres o héroes de la Patria

El que, públicamente o por cualquier medio de difusión, ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, por obra o por expresión verbal, los símbolos de la Patria o la memoria de los próceres o héroes que nuestra historia consagra, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a ciento ochenta días-multa.

El que publica o difunde, por cualquier medio el mapa del Perú con alteración de sus límites, será reprimido con la misma pena.

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