NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 29

Duración de la pena privativa de libertad

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo N° 895, publicado el 23 mayo 1998. La redacción anterior está en «Historial y notas».

La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años.

Historial y notas

3 notas · 4 versiones anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo 21 del Decreto Ley Nº 25475, publicado el 06 mayo 1992, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26360, publicada el 29 septiembre 1994, cuyo texto es el vigente:
  • Artículo modificado por la Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo N° 895, publicado el 23 mayo 1998, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Duración de la pena privativa de libertad

La pena privativa de libertad tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de veinticinco años.

Texto anterior 2

La pena privativa de libertad tendrá una duración mínima de dos días hasta cadena perpetua".

Texto anterior 3

La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso tendrá una duración mínima de 2 días y una máxima de 25 años."

Texto anterior 4

La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de 2 días y una máxima de 35 años"( 1)(2)

(1) Mediante Sentencia del Tribunal Constitucional, publicada el 17-11-2001, recaída en el Exp. N° 005-2001-AI-TC, se declaró inconstitucional, por la forma, el Decreto Legislativo N° 895, además y complementariamente, la inconstitucionalidad por el fondo, de los Artículos 1, 2 literal a), numeral 6), 6 , incisos b), c) y d), 7, incisos a), b), c), e), f), g), i), primer y tercer párrafo, e inciso j) y del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 895. Posteriormente, el numeral 204 de los fundamentos de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 010-2002-AI-TC LIMA, publicada el 04-01-2003, señala que"sobre el particular, el Tribunal Constitucional debe advertir que, en efecto, en la actualidad no existe un plazo máximo de determinación de la pena. Pero esa inexistencia es sólo temporal, pues debe computarse a partir del día siguiente que este mismo Tribunal (Exp. Nº 005-2001-AI/TC) declaró inconstitucional el Decreto Legislativo Nº 895, cuya Quinta Disposición Final modificó el artículo 29 del Código Penal, que señalaba que tratándose de las penas privativas de libertad temporales, éstas se extendían, con carácter general, entre dos días, como mínimo, a 35 años, como máximo." Finalmente, mediante el Artículo 4 de la Ley N° 27569, publicada el 02-12-2001, se derogó el Decreto Legislativo N° 895.

(2) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 982, publicado el 22 julio 2007, cuyo texto es el siguiente:

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