NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 148-A

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1204, publicado el 23 septiembre 2015. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Participación en pandillaje pernicioso El que participa en pandillas perniciosas, instiga o induce a menores de edad a participar en ellas, para atentar contra la vida, integridad física, el patrimonio o la libertad sexual de las personas, dañar bienes públicos o privados u ocasionar desmanes que alteren el orden público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.

La pena será no menor de veinte años cuando el agente:

1. Actúa como cabecilla, líder, dirigente o jefe.

2. Es docente en un centro de educación privado o público.

3. Es funcionario o servidor público.

4. Instigue, induzca o utilice a menores de edad a actuar bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas.

5. Utilice armas de fuego, armas blancas, material inflamable, explosivos u objetos contundentes o los suministre a los menores.

Historial y notas

1 nota · 2 versiones anteriores
  • Artículo modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1204, publicado el 23 septiembre 2015, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1

El que instiga o induce a menores de edad a participar en pandillas perniciosas, o actúa como su cabecilla, líder o jefe, para cometer las infracciones previstas en el Capítulo III-A del Título III del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez (10) ni mayor de veinte (20) años."(1)(2)

(1) Artículo incorporado por la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 899, publicado el 28 mayo 1998, expedido con arreglo a la Ley N° 26950, que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de seguridad nacional.

(2) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 982, publicado el 22 julio 2007, cuyo texto es el siguiente:

Texto anterior 2 · Instigación o participación en pandillaje pernicioso

El que participa en pandillas perniciosas , instiga o induce a menores de edad a participar en ellas, para cometer las infracciones previstas en el Capítulo IV del Título II de Libro IV del Código de los Niños y Adolescentes, así como para agredir a terceras personas, lesionar la integridad física o atentar contra la vida de las personas, dañar bienes públicos o privados, obstaculizar vías de comunicación u ocasionar cualquier tipo de desmanes que alteren el orden interno, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.

La pena será no menor de veinte años cuando el agente:

1. Actúa como cabecilla, líder, dirigente o jefe.

2. Es docente en un centro de educación privado o público.

3. Es funcionario o servidor público.

4. Induzca a los menores a actuar bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas.

5. Suministre a los menores, armas de fuego, armas blancas, material inflamable, explosivos u objetos contundentes."

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