NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 117

Agravación de la pena por la calidad del sujeto

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El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de los artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 4 y 8.

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