NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo IV

Título Preliminar

Compartir por WhatsApp
Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 990, publicado el 22 julio 2007. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Además de los derechos inherentes a la persona humana, el niño y el adolescente gozan de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo. Tienen capacidad especial para la realización de los actos civiles autorizados por este código y demás leyes.

La Ley establece las circunstancias en que el ejercicio de estos actos requiere de un régimen de asistencia y determina responsabilidades.

En caso de infracción a la ley penal, el niño y el adolescente menor de catorce (14) años será sujeto de medidas de protección y el adolescente mayor de catorce (14) años de medidas socio-educativas.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 990, publicado el 22 julio 2007, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Capacidad

Además de los derechos inherentes a la persona humana, el niño y el adolescente gozan de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo. Tienen capacidad especial para la realización de los actos civiles autorizados por este Código y demás leyes.

La Ley establece las circunstancias en que el ejercicio de esos actos requiere de un régimen de asistencia y determina responsabilidades.

En caso de infracción a la ley penal, el niño será sujeto de medidas de protección y el adolescente de medidas socio-educativas.

Conceptos del diccionario en este artículo