Artículo 242
Protección
Al niño que comete infracción a la ley penal le corresponde las medidas de protección. El juez especializado podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas:
a) El cuidado en el propio hogar, para lo cual se orientará a los padres o responsables para el cumplimiento de sus obligaciones, contando con apoyo y seguimiento temporal por Instituciones de Defensa;
b) Participación en un programa oficial o comunitario de Defensa con atención educativa, de salud y social;
c) Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar; y
d) Atención Integral en un establecimiento de protección especial.