NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 242

Protección

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Al niño que comete infracción a la ley penal le corresponde las medidas de protección. El juez especializado podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas:

a) El cuidado en el propio hogar, para lo cual se orientará a los padres o responsables para el cumplimiento de sus obligaciones, contando con apoyo y seguimiento temporal por Instituciones de Defensa;

b) Participación en un programa oficial o comunitario de Defensa con atención educativa, de salud y social;

c) Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar; y

d) Atención Integral en un establecimiento de protección especial.