Artículo 241-F
Beneficio de semilibertad
El adolescente que haya cumplido con las dos terceras partes de la medida de internación podrá solicitar la semilibertad para concurrir al trabajo o al centro educativo fuera del Centro Juvenil, como un paso previo a su externamiento. Esta medida se aplicará por un término máximo de doce meses."Incorporado por Decreto Legislativo N° 1204 (23 septiembre 2015)
Historial y notas
2 notas
- Capítulo VII-A incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1204, publicado el 23 septiembre 2015.
- Capítulo VII-A derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1348, publicado el 07 enero 2017, la misma que entró en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el diario oficial.