Artículo 23
Derechos de los niños y adolescentes con discapacidad
El texto vigente es el que fijó el Artículo Único de la Ley Nº 32617, publicada el 29 mayo 2026. La redacción anterior está en «Historial y notas».
23.1. Además de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en este Código, los niños y adolescentes con discapacidad gozan y ejercen los derechos inherentes a su propia condición.
23.2. El Estado, preferentemente a través de los ministerios comprendidos en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), y la sociedad asegurarán la igualdad de oportunidades para acceder a condiciones adecuadas a su situación con material y servicios adaptados, como salud, educación, deporte, cultura y capacitación laboral. Asimismo, se asegura el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna, facilitando su participación activa, igualdad y oportunidades en la comunidad”.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32617, publicada el 29 mayo 2026, cuyo texto es el siguiente:
Además de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en este Código, los niños y adolescentes discapacitados gozan y ejercen los derechos inherentes a su propia condición.
El Estado, preferentemente a través de los Ministerios comprendidos en el Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad, y la sociedad asegurarán la igualdad de oportunidades para acceder a condiciones adecuadas a su situación con material y servicios adaptados, como salud, educación, deporte, cultura y capacitación laboral. Asimismo, se asegura el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna, facilitando su participación activa, igualdad y oportunidades en la comunidad.