Artículo 184
Medidas
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 990, publicado el 22 julio 2007. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El adolescente infractor mayor de catorce (14) años, será pasible de medidas socio-educativas previstas en el presente código.
El niño o adolescente infractor menor de catorce (14) años, será pasible de medidas de protección previstas en el presente código.
Historial y notas
1 nota · 1 versión anterior
- Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 990, publicado el 22 julio 2007, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Medidas
El niño menor de doce años que infrinja la ley penal será pasible de medidas de protección previstas en el presente Código.