Artículo 160
Procesos
Corresponde al Juez especializado el conocimiento de los procesos siguientes:
a) Suspensión, pérdida o restitución de la Patria Potestad;
b) Tenencia;
c) Régimen de Visitas;
d) Adopción;
e) Alimentos; y
f) Protección de los intereses difusos e individuales que atañen al niño y al adolescente.