Artículo 157
Funciones
Las funciones son:
a) Investigar los casos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar;
b) Realizar por mandato judicial las investigaciones que le sean solicitadas;
c) Ejecutar las órdenes de comparecencia, conducción y detención de adultos dictadas por el Juez y las Salas de Familia, así como efectuar notificaciones judiciales; y
d) Colaborar con el Juez en la ejecución de sus resoluciones.