NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 157

Funciones

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Las funciones son:

a) Investigar los casos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar;

b) Realizar por mandato judicial las investigaciones que le sean solicitadas;

c) Ejecutar las órdenes de comparecencia, conducción y detención de adultos dictadas por el Juez y las Salas de Familia, así como efectuar notificaciones judiciales; y

d) Colaborar con el Juez en la ejecución de sus resoluciones.

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