Artículo 153
Requisitos
El personal de la Policía especializada, además de los requisitos establecidos en sus respectivas normas, deberá:
a) Tener formación en las disciplinas propias del derecho del niño y el adolescente y en derecho de familia;
b) Tener una conducta intachable; y
c) No tener antecedentes judiciales ni disciplinarios.