Artículo III
Principio de Humanidad
La ejecución penal y las medidas privativas de libertad de los procesados están exentas de tortura o trato inhumano o humillante y de cualquier otro acto o procedimiento que atente contra la dignidad del interno.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo III del Decreto Legislativo Nº 654